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Avisos Legales - Lunes 15 de Julio

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Martin Javier González Peña, uruguayo, abogado, casado, Rut 24.197.876-1, domiciliada en Avenida Errazuriz número 1055. Soy dueño de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas, consistente en 1 L/S de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre aguas subterráneas, en la comuna de Marchigue, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, en un punto situado en las coordenadas UTM (m) Norte 6.192.006 y Este 257.948 para Datum Provisorio Sudamericano 1956. Lo adquirió por compraventa que hizo a don Rodrigo Fernando Guerrero Román, chileno, abogado, soltero, Rut 15.698.161-3, domiciliada en Olegario Lazo Nº 1291, comuna de San Fernando. Que dicho derecho de aprovechamiento de aguas, consistente en 1 L/S, se encuentra inscrito a fj 75 V, nº 71 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 2017, del Conservador de Bienes raíces de Peralillo. A la vez es dueño de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas, consistente en 1.5 L/S de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre aguas subterráneas, en la comuna de Marchigue, Provincia Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, en un punto situado en las coordenadas UTM (m) Norte 6.192.006 y Este 257.948 para Datum Provisorio Sudamericano 1956. Lo adquirió por compraventa que hizo a don Rodrigo Fernando Guerrero Román, chileno, abogado, soltero, Rut 15.698.161-3, domiciliada en Olegario Lazo Nº 1291, comuna de San Fernando. Que dicho derecho de aprovechamiento de aguas, consistente en 1.5 L/S, se encuentra inscrito a fj 248, Nº 231 correspondiente al Registro de Propiedad de Aguas del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. Al señor director regional de aguas, vengo en solicitar cambio de punto de captación y transferencia, de un 1 L/S y 1.5 L/S a un punto de captación ubicado en el LOTE 23A-22, que forma parte del Resto o parte no transferida del Lote 23A, que forma parte del Resto o parte no transferida de la parcela de secano número 23, que forma parte del Predio Rustico denominado Resto del Fundo Mallermo, ubicado en la Provincia de Cardenal Caro, comuna de Marchigue, que tiene una superficie aproximada de 0,50 hectárea y deslinda: NORTE, con Lote 23A-20; SUR, con Lote 23A-24; ORIENTE, con parcela 22; y PONIENTE, con Lote 23A-23, servidumbre de transito de por medio. Los deslindes y superficies constan del plano de subdivisión que se dejó protocolizado bajo el Nº 329, al final del Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaria, en el mes de septiembre del año 2016, al nuevo punto de captación que está ubicado en esta propiedad inscrita a fj 2892 Nº 2516 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. En Coordenadas UTM Norte 6195653.715, y Este 253102.297, DATUM WGS 1984, con un caudal de 2.5 litros por segundo, consuntivo, permanente y continuo, y con un volumen anual de 78.840  metros cúbicos. Las aguas serán captadas mediante elevación mecánica, las características de los derechos  a trasladar son de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo en la comuna de Marchigue, provincia de Cardenal Caro, sexta región se solicita además un área de protección formada por un circulo concéntrico al pozo de 200 metros de radio.

 

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COMUNA DE LITUECHE

Solicitud de proyecto de modificación de cauce

 

Julio Herrera Mahan, RUT: 13.225.404-4, correo electrónico: [email protected], Fono Contacto: (2) 2942 8643, en su calidad de representante legal de la empresa Eletrans II S.A., RUT: 76.306.442-5, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.822, Oficina 611, comuna de Lo Barnechea, provincia de Santiago, región Metropolitana, en conformidad a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, solicita la aprobación de las obras de atravieso asociadas a las modificaciones de cauce definidas para los caminos de acceso de torres de alta tensión vinculadas al proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”, comuna y provincia de Melipilla, región Metropolitana.

 

Se trata de 2 obras de atravieso en badenes a construir en sectores rurales retirados, asociados a cruces de caminos con 2 quebradas menores, que permitirán dar continuidad a los escurrimientos esporádicos producidos para eventos importantes de lluvia y dar acceso vehicular a 2 torres que se construirán en el sector, ubicadas a las afueras de la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en las cercanías de las localidades de Pueblo Hundido y Quelentaro, con acceso a partir de la Ruta H-62-G.

 

Las dos torres mencionadas y sus respectivas obras de acceso son de vital importancia en el trazado proyectado para transmitir la energía proveniente de la Subestación existente Lo Aguirre, ubicada en la comuna de Pudahuel, región Metropolitana, hasta la Subestación existente Rapel, ubicada en la comuna de Cardenal Caro, región del Libertador General Bernardo O´Higgins, aportando con ello una capacidad importante a la matriz energética interregional, contribuyendo así al desarrollo social y económico del país.

La ubicación exacta de las obras de atravieso se describe a partir de las coordenadas UTM 6.231.081 [m] N – 265.383 [m] Ey 6.231.045 [m] N – 263.656 [m] E, Datum WGS84, Huso 19S.

El proyecto se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Gobernación Provincial de Cardenal Caro, ubicada en Avenida Costanera 078, Teléfono: (72) 295 4297, comuna de Pichilemu, provincia de Cardenal Caro, región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quienes dispondrán de 30 días a contar de hoy para formular observaciones.

 

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SBA Torres Chile SpA.comunica que, con el objeto de mejorar la conectividad para la comuna de Pichilemu, se instalará una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en la propiedad ubicada en Av. Costanera N° 560, Comuna de Pichilemucon el objetivo de proveer a su comunidad un eficiente servicio de telecomunicaciones móviles se propone la instalación de un Estructura Armonizada Tipo Triatower - Diseño Propio de 18 metros de Altura, en conformidad al artículo 116 bis F de la Ley N° 20.599 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de junio de 2012.

 

Como segunda alternativa, nuestra empresa propone la instalación de un Monoposte sin armonización de 18 metros de altura, comprometiéndose a realizar una obra de mejoramiento del espacio público hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se proyecta la estructura sin armonizar, de acuerdo a los establecido en el artículo 116 bis F letra f), de la Ley N° 20.599. Dicha propuesta que se entrega a la comunidad por parte de nuestra empresa consiste en el mejoramiento del mobiliario urbano, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de la segunda alternativa.

 

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